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  Nacionales   15.06.2023 - 08:44   
SENASA
Inicia el Plan para verificar el estado de habilitación de medios de transportes de animales
Busca garantizar que los transportes que trasladan rodeo estén habilitados por Senasa. Consta de dos etapas y comienza el 21 de junio
Inicia el Plan para verificar el estado de habilitación de medios de transportes de animales

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dispuso la implementación de un Plan de verificación del registro de transportes de animales de la Dirección Nacional de Sanidad Animal (DNSA), con el objetivo de mejorar las herramientas que garantizan la trazabilidad de la producción ganadera.


El programa busca que el Senasa tenga un mejor seguimiento del traslado de toda especie animal y que, quienes realicen la actividad mantengan vigente la habilitación del transporte, así como también aseguren las condiciones estructurales e higiénico-sanitarias del vehículo y el bienestar animal.


En esta dirección, el Plan abarcará el movimiento de bovinos, bubalinos, equinos, aves comerciales, porcinos, ovinos y caprinos, con destino a frigoríficos (consumo interno y exportación), remates ferias, invernada y/o reproducción.


El cronograma estará organizado en diferentes instancias, con dos etapas para su implementación. Desde el próximo 21 junio hasta el 23 de julio de este año, los autogestores que tramiten la emisión del Documento de Tránsito electrónico (DT-e) a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), deberán registrar el dominio del transporte que realizará el traslado de los animales.


Al registrar el dominio del transporte el sistema informará al autogestor el estado de habilitación del transporte ante el Senasa, según detalle: Habilitación Vigente. / Habilitación Vencida. / No registra habilitación.


De esta manera, durante el primer período, el registro de habilitación cualquiera sea su estado (vigente o vencido) permitirá continuar con la emisión del DT-e hasta concretar el embarque y traslado de la hacienda, siempre y cuando el sistema no indique que el vehículo “no registra habilitación”. En este sentido, aquellos transportes cuyos dominios no se encuentren en la base de datos no podrán ser incluidos en la emisión del DT-e


Al momento de la emisión del DT-e, el sistema consignará un aviso de la fecha de inicio de vigencia de la segunda etapa, que comenzará el 24 julio de 2023, en la cual será de carácter obligatorio el requisito de consignar el/los dominios del transporte y su condición de habilitación vigente.



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